Ley
Artículo 149 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA
CAPÍTULO IV
De los certificados de inversión inmobiliaria
Artículo 149
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
El monto total no amortizado de los certificados de inversión inmobiliaria, emitidos por cada entidad autorizada, será regulado por el BANHVI, sin que en ningún momento el valor no amortizado pueda ser superior al cincuenta por ciento (50%) de los activos totales de una entidad autorizada.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 135 al 141) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 141 al artículo 149)