Ley
Artículo 15 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO II
De la organización, dirección y administración del BANHVI
Artículo 15
Vigente desde 13 de noviembre de 1986 · texto SINALEVI
No podrán ser designadas como miembros de la Junta Directiva las personas que estén en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser deudores morosos del Fisco.
- Haber sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia, salvo que hubieren sido rehabilitadas.
- Estar suspendidas o inhabilitadas para el ejercicio de su profesión, así dispuesto por la autoridad competente. ch) Estar ligadas entre sí con otro miembro de la Junta Directiva, con el gerente general, con los gerentes y subgerentes, con el auditor interno o con alguno de los jefes de departamento del Banco, por matrimonio o parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, inclusive.