Ley
Artículo 14 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO II
De la organización, dirección y administración del BANHVI
Artículo 14
Vigente desde 23 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario:
- Ser costarricense, por nacimiento o por naturalización, con un mínimo de cinco años de haber obtenido la respectiva carta.
- Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
- Grado académico en el nivel del licenciatura o título profesional equivalente o superior en áreas de ciencias económicas, arquitectura, ingeniería, ciencias sociales, derecho o carreras afines.
- Experiencia demostrable de al menos cinco años, en el ámbito público y privado, en materia económica, financiera, bancaria o de administración, y en sectores de vivienda y asuntos relacionados al desarrollo económico y social el país.
Estos incisos no serán aplicables para los jerarcas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Viceministerio de Juventud. En el caso de los funcionarios designados por los jerarcas, sí serán aplicables estos incisos.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 10538 del 2 de octubre del 2024, "Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y Promover el Acceso a Vivienda para la clase media")