Ley
Artículo 134 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA
CAPÍTULO I
De lo títulos valores del Sistema
Artículo 134
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
La entidad autorizada que haya cedido sus derechos hipotecarios continuará siendo titular legal de la hipoteca en su propio nombre, pero actuará como agente del cesionario en lo referente a todos los derechos de este último, adquiridos por la cesión respectiva; en consecuencia, la acreedora de que se trate tendrá la obligación de cobrar la deuda hipotecaria de conformidad con los términos de la hipoteca, las regulaciones y los procedimientos establecidos, incluida la ejecución hipotecaria.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 120 al 126) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 126 al artículo 134)