Ley
Artículo 133 — De las participaciones hipotecarias — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
DE LOS TITULOS VALORES DEL SISTEMA
CAPÍTULO I
De lo títulos valores del Sistema
Los derechos individualizados podrán ser cedidos, total o parcialmente, mediante un contrato de participación en hipotecas.
Las citadas participaciones hipotecarias gozarán de la misma confidencialidad establecida para las cuentas bancarias, y se emitirán con los respectivos cupones de intereses. Deberán incluir, como mínimo, los requisitos a que se refiere el artículo 127 de esta ley.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 119 al 125) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 125 al artículo 133)