Ley
Artículo 123 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO QUINTO
DE LAS GARANTIAS
CAPÍTULO I
De las garantías de los préstamos hipotecarios
Artículo 123
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
Las hipotecas que se constituyan con fundamento en la presente ley, y que lleven la garantía F.H.A., estarán sujetas, durante todo el plazo de la hipoteca, a las siguientes condiciones:
- La inclusión de los seguros a que se refiere el artículo 168.
- Tratándose de las mutuales, los prestatarios deberán continuar en su condición de asociados.
- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 169 de esta ley.
El incumplimiento de las mencionadas obligaciones facultará a la acreedora para tener por vencido el plazo y exigir el total de la deuda pendiente.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7208 del 11 de noviembre de 1990 ). (Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 109 al 115) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 115 al artículo 123)