Ley
Artículo 122 — Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)
- Número
- 7052
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10897, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO QUINTO
DE LAS GARANTIAS
CAPÍTULO I
De las garantías de los préstamos hipotecarios
Artículo 122
Vigente desde 31 de octubre de 2017 · texto SINALEVI
Serán requisitos de la mencionada garantía hipotecaria:
- Que el préstamo hipotecario pueda ser fiscalizado por el Banco.
- Que el principal del crédito no exceda de un noventa y cinco por ciento (95%) del valor tasado del inmueble que se hipotecará; sin embargo, en programas especiales de vivienda para familias de escasos recursos económicos, el Banco podrá autorizar la financiación de hasta el ciento por ciento (100%) del valor tasado.
- Que el crédito se garantice con una hipoteca de primer grado, salvo que el Banco autorice una de segundo grado, lo que podrá hacerse exclusivamente si el acreedor de primer grado es una institución del Estado u otra entidad del Sistema. ch) Que la operación satisfaga las demás reglas y normas que fije el Banco.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9779 del 12 de noviembre del 2019, que la traspasó del antiguo artículo 108 al 114) (Así modificada su numeración por el artículo 6° de la Ley de Vivienda productiva de Interés Social, N° 10477 del 22 de mayo del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 114 al artículo 122)