Ley
Artículo 9 — Ley del Registro y Archivos Judiciales
- Número
- 6723
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10453, La Gaceta N.º 45 del 8 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 9
Vigente desde 10 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
El resumen deberá enviarse dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la sentencia. La omisión o retardo en el envío de este resumen implicará, para el jefe del Registro, la obligación de poner el hecho en conocimiento de la Inspección Judicial, para los fines consiguientes.