Ley
Artículo 20 — Ley del Registro y Archivos Judiciales
- Número
- 6723
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10453, La Gaceta N.º 45 del 8 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 20
Vigente desde 10 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Los expedientes y documentos del Archivo tendrán carácter privado. Sólo podrán ser examinados por los abogados, los jefes o secretarios de las oficinas que se indican en el artículo 13, y por las partes interesadas en los procesos o diligencias que los hayan motivado, así como por estudiantes de Derecho y otras personas con fines de investigación, cuando se acredite debidamente ese propósito.