Ley
Artículo 19 — Ley del Registro y Archivos Judiciales
- Número
- 6723
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10453, La Gaceta N.º 45 del 8 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 19
Vigente desde 10 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
No podrán salir del Archivo Judicial los expedientes, libros y demás objetos depositados en él, excepto cuando sean pedidos por los tribunales judiciales. En ningún caso podrán ser retenidos por más de treinta días, salvo si se tratara de expedientes solicitados para continuar su tramitación, o para resolver gestiones de las partes.
Si la retención se prolongara por más tiempo, deberá solicitarse la devolución del expediente, documento u objeto remitido al tribunal, y si no se atendiera el requerimiento, el jefe del Archivo lo comunicará a la Inspección Judicial para los fines consiguientes.