Ley
Artículo 21 — Ley del Registro y Archivos Judiciales
- Número
- 6723
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10453, La Gaceta N.º 45 del 8 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 21
Vigente desde 10 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
La Sección de Archivo sólo extenderá certificaciones, constancias, copias o fotocopias de los expedientes o documentos bajo su custodia, cuando sean solicitadas por las partes interesadas en los procesos o diligencias correspondientes, o por los abogados, así como por las autoridades e instituciones que señala el artículo 13 de esta ley.
Los estudiantes de Derecho podrán obtener fotocopias de los expedientes para efectos de la investigación.