Ley
Artículo 18 — Ley del Registro y Archivos Judiciales
- Número
- 6723
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10453, La Gaceta N.º 45 del 8 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 18
Vigente desde 4 de marzo de 2024 · texto SINALEVI
La Sección de Archivo tendrá las siguientes funciones:
- Custodiar los expedientes fenecidos y abandonados por más de dos años, de todos los tribunales del Poder Judicial, así como los documentos y libros que determine el Consejo Superior. Los que tengan valor histórico deberán ser enviados al Archivo Nacional. 2. Ordenar y clasificar técnicamente dicha documentación. 3. Preparar índices, bajo sistemas modernos, para la debida localización de expedientes y otros documentos, y facilitar su consulta. 4. Suministrar el número de remesa y la papelería para el envío de expedientes y documentos. 5. Suplir a los tribunales una copia del índice de sus remesas, para facilitar al público los medios que permitan localizar los expedientes y documentos remitidos. 6. Extender certificaciones y constancias de piezas de expedientes, o documentos archivados, cuando proceda conforme a las normas de la presente ley.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 9055 del 23 de julio del 2012)