Ley
Artículo 17 — Ley del Registro y Archivos Judiciales
- Número
- 6723
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10453, La Gaceta N.º 45 del 8 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 17
Vigente desde 4 de marzo de 2024 · texto SINALEVI
El Archivo Judicial funcionará bajo la misma jefatura del Registro Judicial y constituirá una sola dependencia junto con este, mientras el Consejo Superior no disponga lo contrario.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9055 del 23 de julio del 2012)