Ley
Artículo 16 — Ley del Registro y Archivos Judiciales
- Número
- 6723
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10453, La Gaceta N.º 45 del 8 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 16
Vigente desde 4 de marzo de 2024 · texto SINALEVI
Las certificaciones que expida el Registro serán firmadas por el jefe y por el secretario, conforme lo regule el Consejo Superior. Cuando se trate de solicitudes de personas o entidades autorizadas que residan o tengan su sede en zonas alejadas de San José, el Consejo Superior podrá autorizar al jefe de las oficinas administrativas, que previamente designe por acuerdo firme, a suscribir las certificaciones de antecedentes penales y de obligados alimentarios que por vía electrónica les remita el Registro Judicial.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9055 del 23 de julio del 2012)