Ley
Artículo 13 — Ley del Registro y Archivos Judiciales
- Número
- 6723
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10453, La Gaceta N.º 45 del 8 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 13
Vigente desde 4 de marzo de 2024 · texto SINALEVI
El Registro expedirá certificaciones de juzgamientos solamente en los siguientes casos y para los fines propios de cada institución que las solicite:
- A los tribunales de justicia.
- A los funcionarios del Ministerio Público.
- Al Organismo de Investigación Judicial.
- A la Dirección General de Adaptación Social e Instituto Nacional de Criminología.
- A la Dirección General de Servicio Civil.
- A la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Al Departamento de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía y Ministerio de Seguridad Pública, en relación con las personas interesadas en desempeñar cargos en los diferentes cuerpos policiales, de agentes de investigación, o de cualquier otro puesto investido de autoridad que requiera el uso de armas.
- A la Oficina del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que extienda las licencias para conducir automotores, tanto privados como de servicio público.
- A la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
- A las universidades y a los colegios profesionales, para personas que soliciten su examen de grado e incorporación, respectivamente.
- Al Patronato Nacional de la Infancia.
- Al Instituto Nacional de Seguros, para el otorgamiento de pólizas a conductores de servicio público.
- A la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- A los nacionales y extranjeros que residen o residieron en Costa Rica y que se encuentran en el extranjero, por medio de los consulados o embajadas de nuestro país o a través de las embajadas y consulados de otros países establecidos en territorio nacional, para ser utilizadas en los países solicitantes.
- A las personas interesadas para fines laborales.
- A las entidades autorizadas por leyes especiales.
- Cuando así lo disponga el Consejo Superior.
- A solicitud de los interesados, el Registro también expedirá certificaciones del índice de obligados de pensiones alimentarias."
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9055 del 23 de julio del 2012)