Ley
Artículo 14 — Ley del Registro y Archivos Judiciales
- Número
- 6723
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10453, La Gaceta N.º 45 del 8 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 14
Vigente desde 10 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Toda certificación deberá solicitarse por escrito y sólo podrá ser hecha por el jefe de la Oficina o por su secretario.
Deberá contener los datos necesarios, para que se pueda identificar a la persona y para determinar si aparece o no con juzgamientos. El jefe de Registro podrá exigir los detalles que estime pertinentes con ese propósito.