Ley
Artículo 12 — Ley del Registro y Archivos Judiciales
- Número
- 6723
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10453, La Gaceta N.º 45 del 8 mar 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 12
Vigente desde 10 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Los asientos del Registro serán anulados o modificados únicamente en los siguientes casos:
- Por orden emanada del tribunal sentenciador.
- Cuando así lo ordene la sentencia recaída en un recurso de revisión.
- De acuerdo con resolución pronunciada por el tribunal sentenciador o, en su caso, por el Juzgado de Ejecución de la Pena, en la que se modifique, se haga cesar una medida de seguridad, o bien se cambie por otra.