Ley
Artículo 15 — Requisitos — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN SUPERIOR
SECCIÓN II
PRESIDENCIA EJECUTIVA
El Presidente Ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y políticos.
- Tener reconocida experiencia y conocimiento en el campo de actividad del Instituto.
- Poseer grado académico universitario de licenciatura o equivalente.
- Tener como mínimo cinco años de ejercicio profesional.
- Ejercer el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva. No habrá incompatibilidad en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14 de esta ley.