Ley
Artículo 16 — Atribuciones — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN SUPERIOR
SECCIÓN II
PRESIDENCIA EJECUTIVA
La Presidencia Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma establecidas por el artículo 1253, del Código Civil, así como la de conferir y revocar poderes.
- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y someter a su consideración los asuntos cuyo conocimiento le corresponda; asimismo, elaborar el orden del día de las sesiones.
- Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto y sus modificaciones, la organización funcional y los reglamentos de organización y servicio del Instituto.
- Ejercer, en su condición de superior jerárquico, la administración del Instituto vigilando la organización, el funcionamiento y la coordinación de todas sus dependencias, y la observancia de los acuerdos de la Junta Directiva, las leyes y los reglamentos en general.
- Velar por la buena marcha y el buen uso de los fondos del Instituto y la correcta ejecución de sus programas.
- Informar periódicamente a la Junta Directiva de la marcha del Instituto.
- Coordinar con las instancias estatales la adopción y ejecución de las políticas y programas del Instituto.
- Autorizar los gastos y las contrataciones que le correspondan según el respectivo reglamento.
- Contratar a nombre del Instituto los servicios técnicos, de suministros y de cualquier otro tipo requeridos para el desarrollo de las actividades del Instituto.
- Presentar, ante la Junta Directiva, los documentos y las recomendaciones del departamento correspondiente, relativas a la adjudicación de las contrataciones administrativas que correspondan, según el respectivo reglamento y las demás normas aplicables.
- Ejercer las demás atribuciones que le correspondan en virtud de esta ley y los reglamentos del Instituto, así como las demás atribuciones propias de su cargo.
- Proponer, a la Junta Directiva, para que adopte el plan anual operativo, en concordancia con la política nacional para la igualdad y equidad de género.