Ley
Artículo 14 — Nombramiento — Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Número
- 7801
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10347, La Gaceta N.º 128 del 14 jul 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN SUPERIOR
SECCIÓN II
PRESIDENCIA EJECUTIVA
El Presidente Ejecutivo será de nombramiento y libre remoción del Consejo de Gobierno. Durará en su cargo un período de cuatro años. En caso de ausencia temporal, será sustituido por quien ejerza la vicepresidencia de la Junta Directiva. Si se tratare de una ausencia definitiva, el Consejo nombrará a un sustituto, quien ejercerá el cargo por lo que resta del período, de acuerdo con el cómputo establecido por la presente ley.
De nombrarse un funcionario con rango de ministro para el sector de la mujer, esta persona podrá asumir como recargo la Presidencia Ejecutiva del Instituto.