Ley
Artículo 37 — Ley del Catastro Nacional
- Número
- 6545
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 37
Vigente desde 25 de marzo de 1981 · texto SINALEVI
Para asesorar en asuntos catastrales, habrá una Comisión Asesora de Catastro, compuesta por:
- El Ministro de Justicia.
- El Ministro de Planificación Nacional.
- El Director del Registro Nacional.
- El Director del Instituto Geográfico Nacional.
- El Director del Catastro Nacional.
- El Presidente Ejecutivo del IFAM.
- El Presidente del Colegio de Ingenieros Topógrafos.
- El Director General de la Tributación Directa.
Los miembros de la Comisión podrán delegar sus funciones, asesorarse de los expertos y nombrar las subcomisiones que estime convenientes.
Las funciones y potestades de la Comisión, se determinarán en el reglamento de esta ley.