Ley
Artículo 36 — Ley del Catastro Nacional
- Número
- 6545
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 36
Vigente desde 25 de marzo de 1981 · texto SINALEVI
Los hitos, torres de observación y señales que establezca el Catastro Nacional, son propiedad del Estado y las personas que los destruyan, deterioren, remuevan o cambien de lugar, serán sancionados con las penas que se establecerán en el respectivo reglamento.