Ley
Artículo 51 — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO II
TRANSPORTE PÚBLICO
SECCIÓN II
PROHIBICIONES
Artículo 51
Vigente desde 5 de agosto de 2026 · texto SINALEVI
Prohibiciones generales para los conductores de transporte público. Además de las establecidas en esta ley, queda prohibido a los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público lo siguiente:
- Circular con un número de pasajeros, sentados o de pie, mayor al autorizado en las respectivas tarjetas de capacidad o permitir que los pasajeros viajen en el área marcada de entrada y salida, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 44.
- Conducir con la licencia vencida o suspendida.
- No portar el código del conductor.
- Realizar cualquier acto que los distraiga de la conducción.
- Aprovisionarse de combustible, cuando transporten pasajeros.
- Negarse a brindar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para homologar licencias de conducir emitidas en el extranjero y evitar las multas por no portarla físicamente, N° 10591 del 5 de noviembre de 2024)