Ley
Artículo 50 — Documento de autorización para servicios especiales — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO II
TRANSPORTE PÚBLICO
SECCIÓN II
PROHIBICIONES
Artículo 50
Documento de autorización para servicios especiales
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Las unidades autorizadas para el servicio de transportes especiales, en modalidad estudiantes y trabajadores, deben portar la autorización del CTP, en la que se indique el número de plazas permitidas en el vehículo, la descripción de recorrido, el número de placa y el de año modelo de la unidad.
El interesado deberá contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas, extendida por una aseguradora autorizada.