Ley
Artículo 52 — DE LA LEY N.º 7600 — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO II
TRANSPORTE PÚBLICO
SECCIÓN III
REGULACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO
Sobre el cumplimiento de la Ley N.º 7600 en el servicio de transporte público El CTP, en conjunto con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) deberá trabajar continuamente en la actualización y el mejoramiento de los lineamientos aplicables a los vehículos de transporte público, para el efectivo cumplimiento de la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, su reglamento y su interpretación, con base en los instrumentos internacionales sobre la materia ratificados por el país.
Las obligaciones derivadas de la aplicación de este artículo serán parte del contrato de concesión o de cualquier otro modelo de explotación aplicable a los operadores de servicios de transporte público. Verificado el incumplimiento, el CTP prevendrá al propietario registral del vehículo para que, en el plazo improrrogable de tres meses, corrija la situación. El incumplimiento que persista, una vez vencido el plazo, será causal de resolución de la concesión u otro modelo de explotación involucrado.