Ley
Artículo 205 — Uniformes e insignias oficiales — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
AUTORIDADES DE TRÁNSITO
El uniforme de la Policía de Tránsito es exclusivo en su diseño y utilización, el cual se determinará reglamentariamente.
Es obligación de todo inspector, para ejercer sus funciones, portar una placa con su nombre y apellidos en un lugar visible.
Los vehículos utilizados por los oficiales de tránsito contarán con los dispositivos tecnológicos básicos que permitan el control y la fiscalización de sus actuaciones u omisiones, en el cumplimiento de sus deberes; estos serán determinados reglamentariamente.