Ley
Artículo 206 — Poder de policía — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
AUTORIDADES DE TRÁNSITO
Los inspectores de tránsito gozarán de los derechos y las facultades de las fuerzas de policía según lo estipulado en la Ley N.º 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994 y sus reformas; velarán además por el cumplimiento de lo estipulado en la Ley N.º 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas, en lo que respecta al transporte de madera en trozas o productos forestales.