Ley
Artículo 204 — Levantamiento de gravamen — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO VII
RESPONSABILIDAD CIVIL
Se levantará el gravamen sobre el vehículo y se cancelará la garantía que se haya rendido cuando conste en el proceso que las indemnizaciones civiles han sido pagadas o renunciadas en forma legal, o sustituida la garantía a satisfacción del tribunal que conoce la causa.
El tribunal que conozca la causa ordenará levantar, a solicitud de la parte interesada, el gravamen y cancelar las garantías que se hubieran dado, si pasado un año contado a partir de la firmeza de la sentencia, el tribunal que conozca la ejecución de sentencia no le hubiera comunicado la solicitud para que ponga el gravamen a su orden.
Ni el gravamen ni las garantías se cancelarán si la multa no ha sido pagada, excepto que haya transcurrido el plazo de prescripción de la multa.
Recibida la solicitud expresada en el párrafo segundo de este artículo, la autoridad dejará, a la orden del tribunal respectivo, los gravámenes y otras garantías que se hayan rendido, que comunicará al Registro Nacional.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00022-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«"Ahora bien, el gravamen legal regulado en los artículos 198, 200 y 204 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial N.º 9078"}]} ]}```json]_ __thought**<channel|>```json way=»
- Resolución 00207-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Transito
«le correspondía a la parte actora-ejecutante solicitar el traslado del gravamen en apego a las condiciones previstas en el artículo 204 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078»