Ley
Artículo 118 — Ciclismo — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y
CAPÍTULO V
CICLISTAS
El MOPT y los gobiernos locales deberán proveer las condiciones que permitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte, deporte, esparcimiento y recreación. Asimismo, construir ciclovías en los lugares en que se justifique técnicamente su necesidad.
El MOPT establecerá programas para:
- Concientizar a los conductores y ciclistas sobre su obligación de compartir la vía pública y cumplir las normas establecidas.
- Promover lugares adecuados para estacionar las bicicletas en edificios públicos.
- Incentivar a la ciudadanía a utilizar la bicicleta en las zonas para su uso exclusivo.
- Coadyuvar a los gobiernos locales en la habilitación de rutas a nivel cantonal, durante los días domingos y feriados, para el ejercicio del ciclismo, sin perjuicio de otras actividades físicas y recreativas que puedan desarrollarse en ellas. Una vez autorizada la ruta por el órgano competente deberá garantizarse que esta no sea utilizada por vehículos automotores, durante el tiempo que se habilite para fines recreativos.