Ley
Artículo 119 — Obligaciones de los ciclistas — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y
CAPÍTULO V
CICLISTAS
Los ciclistas deberán:
- Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas.
- Asegurarse de que su bicicleta esté en condiciones óptimas para transitar en la vía pública.
- Portar documento de identificación y circular por el lado derecho del carril de la vía.
- En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad, deberá hacerse por el lado izquierdo del carril.
- Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), si existen intervenciones para la seguridad de los ciclistas como ciclovías, ciclovías segregadas o vías alternas adecuadas para su uso o en el caso de actividades especiales autorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
- La persona ciclista podrá circular por el centro del carril, para garantizar así su seguridad.
Las autoridades competentes podrán retirar de circulación estos artefactos y su devolución solo se hará al propietario o tercero autorizado, una vez cancelada la multa respectiva. Las personas menores de quince años deben ser acompañadas por sus padres o tutores, para el trámite.
- En una bicicleta no podrá viajar más de una persona, salvo que el vehículo esté acondicionado para ello; los pasajeros deben ser mayores de tres años. Además, ambos deberán utilizar el casco de seguridad y el chaleco, sin perjuicio de otros dispositivos de protección adicionales.
- No podrán circular en las aceras.
- Se prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha.
- Los menores de seis años de edad deben ir acompañados por personas mayores de quince años, al conducir bicicletas o triciclos en las vías públicas.
- Se prohíbe el aprendizaje para la conducción de bicicletas en las vías públicas.
- El conductor deberá utilizar prendas de vestir retrorreflectivas.
- Utilizar el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible.
(Así reformado el inciso anterior por el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019) (Así reformado el inciso anterior por el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019)