Ley
Artículo 117 — Obligaciones de los conductores y sus pasajeros — Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
- Número
- 9078
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10968, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y
CAPÍTULO IV
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS TIPO BICIMOTOS,
Artículo 117
Obligaciones de los conductores y sus pasajeros
Vigente desde 4 de octubre de 2012 · texto SINALEVI
Los conductores y pasajeros de los vehículos indicados en este capítulo deben acatar las siguientes disposiciones:
- Llevar un casco de seguridad de acuerdo con los requisitos estipulados en el reglamento de esta ley.
- Se les prohíbe llevar paquetes, bultos y objetos que limiten la libertad de movimiento al conducir el vehículo.
- Abstenerse de sujetarse de otro vehículo en marcha en las vías públicas.
- Utilizar prendas de vestir retrorreflectivas, tanto al estar el vehículo en movimiento como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera.
- No podrán transportar menores de cinco años como pasajeros.