Ley
Artículo 95 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario
Artículo 95
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Para acogerse a las disposiciones de la presente ley, la persona propietaria de un inmueble o quienes sean ocupantes en precario, deberá dirigirse por escrito al Instituto formulando la consiguiente solicitud, e indicando con claridad el nombre, los apellidos, las calidades y el domicilio de la propietaria y del mayor número de ocupantes, así como la descripción y la ubicación de la finca, y si está total o parcialmente ocupada.
Una vez que el Instituto intervenga en la solución del conflicto suscitado entre la propietaria de un inmueble y las personas poseedoras en precario, podrá gestionar ante el juzgado agrario competente que ordene la anotación del conflicto al margen de la finca en el Registro Público, con el fin de que esa anotación afecte a terceras personas que quieran adquirir, hipotecar, arrendar o celebrar cualquier contratación sobre la finca anotada.
La anotación se hará por medio de mandamiento que el juzgado agrario expedirá a favor del Instituto, y quien adquiera la finca así anotada tomará el expediente tramitado en el Instituto en el estado en que se encuentre.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 341 inciso 2) del Código Procesal Agrario, N° 9609 del 27 de setiembre de 2018)