Ley
Artículo 62 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Parcelación de Tierras
Artículo 62
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Toda solicitud para adquisición de parcelas deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, calidades y vecindario del solicitante, así como las obligaciones crediticias a su cargo;
- Nombre, apellidos y calidades de los hijos que convivan con él;
- Capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios del solicitante y de los hijos que convivan con él; actividades a que se han dedicado y resultados obtenidos en ellas.
El solicitante debe comprometerse a trabajar la parcela personalmente y con sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad, y que vivan con él, siempre que estén en condiciones físicas de hacerlo.
Debe declarar, bajo la fe del juramento, que carece de tierras o que son insuficientes las que posea.