Ley
Artículo 40 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Instituto de Tierras y Colonización
Artículo 40
Vigente desde 31 de julio de 1964 · texto SINALEVI
El Gerente, el Subgerente y el Auditor, perderán el cargo si incurrieren en alguna de las causales por las cuales un miembro de la Junta Directiva pierde el suyo.
Para demostrar la personería de cualquiera de esos tres funcionarios y la de aquellos otros que actúen por delegación de ellos, será suficiente la cita de publicación en "La Gaceta", de su nombramiento, aceptación y juramentación.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 3336 del 31 de julio de 1964 ).