Ley
Artículo 38 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Instituto de Tierras y Colonización
Artículo 38
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Además de las que fije la Junta Directiva, el Auditor tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
- Vigilar y fiscalizar los bienes, las operaciones, las obligaciones y el capital del Instituto;
- Fiscalizar, en cuanto tengan relación con su cargo, todos los actos, operaciones y actividades del Instituto, verificando la contabilidad y los inventarios; realizando arqueos y otras comprobaciones y estados de cuenta; comprobarlos con los libros o documentos correspondientes y certificarlos o refrendarlos cuando los encontrare correctos. Realizar los arqueos y demás verificaciones que considere convenientes, por sí mismo o por medio de los funcionarios del departamento, por lo menos dos veces al año, a intervalos irregulares y sin previo aviso. Estas inspecciones, a juicio del Auditor, podrán ser parciales o generales, referirse sólo una dependencia o a determinada clase de negocios u operaciones o abarcar todas las dependencias, negocios y operaciones;
- Presentar informes resumidos de sus actividades de inspección y fiscalización a la Junta, que podrá solicitarlo, si lo creyere conveniente, el informe completo y cualquier otra información que juzgue necesaria;
- Comunicar al Gerente las irregularidades o infracciones que observare en las operaciones y funcionamiento del Instituto y, en caso de que dicho funcionario no dictare en un plazo prudencial las medidas que fueren indicadas, exponer la situación ante la Junta Directiva, proponiendo tales medidas;
- Hacer las sugestiones, observaciones o recomendaciones que estimare conducentes para corregir los errores y subsanar deficiencias o irregularidades que encontrare;
- Levantar las informaciones que le solicite la Junta, examinar libremente todos los libros y archivos del Instituto y exigir en la forma, condiciones y plazos que él mismo determine, la presentación de balances, estos de situación y de cuentas y demás informaciones y pormenores que considere oportunos;
- Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del departamento, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria; y
- Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan por ley o por reglamentos.