Ley
Artículo 37 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Instituto de Tierras y Colonización
Artículo 37
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el Subgerente y el Auditor del Instituto que ejecutaren o permitieren operaciones que fueren contrarias a la ley o a los reglamentos aplicables, responderán con sus bienes de la pérdidas que por tales actos se causen, sin perjuicio de las demás penas que les correspondan.