Ley
Artículo 178 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
Disposiciones Finales
Artículo 178
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
A aquellos agricultores que desean adquirir fincas rústicas por compra a terceros, cuyo plan de explotación sea sometido a la consideración de un Banco, y aprobado por alguno de los miembros del Sistema Bancario Nacional, éste podrá otorgarles préstamos con garantías hipotecarias hasta del 75% del valor venal de la propiedad, con plazos hasta de veinte años, y de conformidad con las demás disposiciones legales sobre la materia. En todos los casos el comprador aportará como mínimo el 25%, así como también la diferencia que pudiera resultar entre el avalúo hecho por la Institución Bancaria y el precio de compra.
Las propiedades para cuya compra se hagan estos préstamos, habrán de reunir las condiciones establecidas por esta ley para el cumplimiento de sus fines de parcelación y colonización, y los compradores deberán llenar los requisitos exigidos por la misma a los aspirantes a colonos.