Ley
Artículo 17 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Instituto de Tierras y Colonización
Artículo 17
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Se conceden al Instituto los siguientes beneficios:
- Exoneración de toda clase de impuestos, directos o indirectos, nacionales o municipales, presentes o futuros;
- Exoneración del uso del papel sellado, timbres y derechos de Registro. Este beneficio comprenderá también a los particulares respecto a aquellos contratos que celebren con el Instituto;
- Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas;
- Franquicia postal y telegráfica; y
- Exención de rendir fianzas de costas y de hacer depósitos para garantizar embargos preventivos.