Ley
Artículo 16 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Instituto de Tierras y Colonización
Artículo 16
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
El Instituto tendrá capacidad para comprar, vender y arrendar bienes muebles e inmuebles, valores y empresas dentro de los propósitos de su creación; para emprestar, financiar e hipotecar, y para toda otra forma gestión comercial y legal que sea necesaria para el desempeño de su cometido, dentro de las normas corrientes de contratación que su situación financiera le permita, sin incurrir en riesgo indebidos para la estabilidad de la institución. En los casos en que haya más de una posibilidad de oferta capaz de llenar lo objetivos perseguidos para determinado fin, se seguirá el trámite de licitación. Las compras, ventas y arrendamiento de tierras se considerarán operaciones de tráfico ordinario del Instituto, para los efectos del artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República.