Ley
Artículo 158 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Vivienda Rural
Artículo 158
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
En las grandes explotaciones agrícolas - que serán determinadas por el Instituto - los patronos estarán obligados a facilitar viviendas a sus trabajadores permanentes, en los términos y condiciones que establezca el Instituto. Para el cumplimiento de esta disposición, el Estado podrá colaborar con la ayuda técnica y crediticia que estimare conveniente.