Ley
Artículo 141 — Sobre expropiaciones, ver nota del artículo 152 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Adquisición y Expropiación de Tierras
Artículo 141
Sobre expropiaciones, ver nota del artículo 152
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Todas las tierras de propiedad de una persona natural o jurídica que excedan de los límites fijados para el latifundio, serán expropiadas para su distribución entre los campesinos y obreros agrícolas sin tierras o con tierras insuficientes. La expropiación se hará en forma progresiva, según las condiciones económicas del Instituto, y en las zonas que éste determine.
También procederá la expropiación del minifundio antieconómico a cuyo propietario no se le pueda completar su parcela en la respectiva zona, y se niegue a vendérsela al Instituto.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior, el Instituto no podrá expropiar al minifundista mientras no esté en condiciones de entregarle una parcela económicamente explotable, y de prestarle la ayuda económica y técnica adecuadas.