Ley
Artículo 140 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Crédito Agrario
Artículo 140
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
El Instituto realizará las operaciones de crédito que fueren necesarias para el desarrollo de las actividades relacionadas con esta ley, y otorgará, en la medida de su posibilidad, facilidades de crédito a los parceleros, colonos y demás agricultores comprendidos en la misma, de acuerdo con las normas que fije la Junta Directiva. Asimismo, el Instituto podrá garantizar, ante terceros, las obligaciones de crédito contraídas por esos agricultores.