Ley
Artículo 126 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario
Artículo 126
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
Si hubiere necesidad de levantar un plano de la finca ocupada, a ello procederá el Instituto en la forma prescrita anteriormente para todo levantamiento. En dicho plano se demarcarán las parcelas ocupadas y el resto de la finca. El ingeniero encargado de practicar la medida, hará constar en su informe si tanto el dueño como los ocupantes están de acuerdo en cuanto a la extensión de los terrenos ocupados. Si el dueño alegare que el resto de la finca tiene mayor cabida que la indicada en el Registro, deberá hacerse constar esa circunstancia a costa del propietario.
Mas si los terrenos ocupados o el inmueble donde se encuentran, colindan con reservas nacionales o terrenos devueltos al Estado por canje de tierras o cualesquiera otras causas, la medida del resto, junto con la de las porciones ocupadas, no podrán sobrepasar la que el Registro indicare, salvo que la división entre el inmueble y dichos terrenos del Estado, indicada en las inscripciones originales del Registro, fuere un lindero natural, tal como un río, confluencias de ríos, quebradas, cerros, lomas, etc. La rectificación o inscripción del resto se hará sin perjuicio de terceros de mejor derecho.
El valor de la medida lo cargará el Instituto proporcionalmente a cada uno de los interesados. Sin embargo, en casos muy especiales, el Instituto podrá acordar por su cuenta el pago total o parcial de ella.