Ley
Artículo 125 — Ley de Tierras y Colonización (ITCO INDER)
- Número
- 2825
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario
Artículo 125
Vigente desde 14 de octubre de 1961 · texto SINALEVI
El Juez a cuyo cargo estuvo el conocimiento de las diligencias de intercambio de tierras establecidas al amparo de la ley Nº 88 antes citada, declarará de oficio la deserción en aquellas que hubieren sido abandonadas por más de seis meses antes de entrar en vigencia la ley Nº 1294 de 1º de junio de 1951.