Ley
Artículo 6 bis — Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
- Número
- 8114
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10935, La Gaceta N.º 77 del 28 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Modificación de la carga tributaria
Artículo 6 bis
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Toda vez que el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), emita un informe de auditoría técnica, evaluación, asesoría u otro insumo técnico, cuya importancia sea fundamental para garantizar la calidad de la infraestructura vial, mejorar la calidad de vida de los costarricenses o impactar positivamente la competitividad del país, el jerarca de la institución respectiva estará en la obligación de dar respuesta indicando el cronograma de atención a dichas disposiciones, en el plazo de veinte días naturales para pronunciarse sobre la aceptación o el rechazo del documento en los siguientes términos:
- Aceptación total o parcial de las recomendaciones: en caso de que la Administración responsable esté de acuerdo con las recomendaciones del Lanamme UCR, la institución debe ordenar su implementación e indicar el plazo y los medios para lograr tal objetivo y los profesionales responsables de ejecutarlo. Además, deberá informar a todas las instituciones indicadas en el artículo 6 de la Ley 8114, incluyendo al Lanamme UCR, sobre las medidas adoptadas y su plazo.
- Discrepancia de las recomendaciones: cuando la Administración responsable se aparte de las recomendaciones indicadas en el informe se debe manifestarlo por escrito e informarlo a todas las instituciones indicadas en el artículo 6 y al Lanamme UCR, proponiendo las soluciones alternativas a las recomendaciones emitidas por el Lanamme UCR (con la debida y completa justificación técnica), así como el nombre de los profesionales responsables que asumirán la responsabilidad administrativa y lo que en derecho corresponda en caso de lesionar el patrimonio público.
- En caso de que la Administración responsable no objete las recomendaciones en el plazo señalado, la institución debe proceder con su respectiva implementación, nombrar los profesionales responsables e informar sobre dicho acto a las instituciones referenciadas en el artículo 6 de la Ley 8114.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley para fortalecer los sistemas de control de obra pública del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), N° 10728 del 13 de mayo de 2025)