Ley
Artículo 6 — Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional — Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
- Número
- 8114
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10935, La Gaceta N.º 77 del 28 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Modificación de la carga tributaria
Artículo 6
Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional
Vigente desde 14 de septiembre de 2007 · texto SINALEVI
Para lograr la eficiencia de la inversión pública, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) a fin de realizar, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, las siguientes tareas:
- Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio. b) Auditorías técnicas de proyectos en ejecución. c) Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada. d) Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión. e) Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años. f) Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial. g) Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector. h) Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores. i) Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.
- Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.
El laboratorio citado en este artículo informará, para lo que en derecho corresponda, a la Asamblea Legislativa, al Ministerio de la Presidencia, al MOPT, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red nacional pavimentada, las carreteras y los puentes en concesión.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley N° 8603 del 14 de setiembre de 2007)