Ley
Artículo 7 — No sujeción — Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
- Número
- 8114
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10935, La Gaceta N.º 77 del 28 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Modificación de la carga tributaria
Los combustibles citados en esta Ley no estarán sujetos a la aplicación de los siguientes tributos:
- El impuesto selectivo de consumo de conformidad con los anexos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 4961, de 10 de marzo de 1972.
- Un uno por ciento (1%) sobre el valor aduanero de las importaciones, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 6946, de 13 de enero de 1984, y sus reformas.
- El impuesto sobre las ventas, establecido en la Ley de impuesto sobre las ventas, Nº 6826, de 8 de noviembre de 1982.
- Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), establecidos en el anexo A, Ley Nº 7017, de 16 de diciembre de 1985, al Convenio sobre el Régimen Arancelario Centroamericano, Ley Nº 6986, de 3 de mayo de 1985.