Ley
Artículo 5 bis — Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
- Número
- 8114
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10935, La Gaceta N.º 77 del 28 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
Modificación de la carga tributaria
Artículo 5 bis
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Destino de recursos únicos y exclusivos para la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación, la reconstrucción, la construcción y la ampliación de carriles de los puentes y vados en la red vial nacional y cantonal. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un quince por ciento (15%), con carácter específico y obligatorio, para que el Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, se lo gire directamente a cada una de las siguientes instituciones, entre el I y II trimestre de cada año:
- Un ocho por ciento (8%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para la atención única y exclusiva de puentes y vados en la red vial nacional, los cuales se destinarán solamente a su conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación, la reconstrucción, la construcción y la ampliación de carriles.
Para el uso de estos recursos, el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) deberá reglamentar e implementar un sistema de administración de puentes y demás estructuras mayores.
- Un seis por ciento (6%) a favor de las municipalidades, para la atención única y exclusiva de los puentes y vados en la red vial cantonal, los cuales se destinarán solamente a su conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación, la reconstrucción, la construcción y la ampliación de carriles, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad, que debe incorporar el inventario y estado de los puentes y vados presentes en las rutas cantonales.
La totalidad de la suma correspondiente a este seis por ciento (6%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:
- El sesenta por ciento (60%), según la cantidad de puentes y vados en su red vial cantonal inventariada y evaluada por los gobiernos locales con soporte de Lanamme y debidamente registrados en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes e incluidos en sus planes viales de conservación y desarrollo (quinquenales). ii) El restante cuarenta por ciento (40%), según el índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplan). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.
La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital definida en esta ley.
- Un uno por ciento (1%) a favor del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de Costa Rica, único y exclusivo para el soporte en el levantamiento, el asesoramiento, y la realización de los inventarios, diagnósticos, informes y análisis de estados de puentes y vados de las rutas cantonales y rutas nacionales costarricenses, los cuales deberán suministrarlos sin ningún costo a las municipalidades y al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), quienes usarán estos instrumentos y asesoramiento para su intervención según su competencia.
Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de los puentes y vados en rutas nacionales y cantonales en la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley, para los recursos destinados a Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.
Tanto el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), las municipalidades del país, y Lanamme no podrán utilizar estos recursos en gasto corriente.
La transferencia de estos recursos, que realice el Ministerio de Hacienda al Conavi, las Municipalidades y Lanamme estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
(Así adicionado por el artículo único de la Ley para destinar recursos a los puentes y vados en rutas nacionales y cantonales, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación, la reconstrucción, la construcción y la ampliación de carriles, N° 10717 del 13 de mayo de 2025)