Ley
Artículo 21 — Prevención de trastornos mentales y de comportamiento — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Responsabilidades institucionales
CAPÍTULO I
Acceso a la salud
Artículo 21
Prevención de trastornos mentales y de comportamiento
Vigente desde 29 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
El Ministerio de Salud como ente rector, y en coordinación con las demás instancias del sistema nacional de salud según sus competencias, debe velar por la prevención de trastornos mentales y de comportamiento, tomando como sustento evidencias biológico-genético, epidemiológicas, antropológicas y determinantes socioeconómicos, enfocándose en:
- Identificar y monitorear factores de riesgo en las comunidades, los centros educativos y los lugares de trabajo.
- Identificar grupos en condiciones de vulnerabilidad a trastornos mentales y de comportamiento.
- Promocionar información sobre programas y servicios estatales de prevención de trastornos mentales y de comportamiento, con un enfoque interseccional de los derechos humanos.
Se deberán establecer tratamientos de atención integral desde una perspectiva biosicosocial, que evalúen no solo las condiciones médicas de la persona sino también su entorno familiar, laboral y demás elementos sociales que deban ser atendidos para dar un tratamiento que busque una solución integral dirigida a integrar a la persona a la comunidad.
- Llevar un registro detallado de las estadísticas de salud mental en Costa Rica, especialmente en los factores epidemiológicos .