Ley
Artículo 22 — Capacitación en temas de salud mental — Ley de salud mental
- Número
- 10412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Responsabilidades institucionales
CAPÍTULO I
Acceso a la salud
Artículo 22
Capacitación en temas de salud mental
Vigente desde 29 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Para asistir con la calidad y efectividad de la prestación de los servicios, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y el Ministerio de Salud, mediante la Secretaría Técnica de Salud Mental, podrán impulsar en las instituciones la incorporación en los programas de capacitación y actualización de las personas funcionarias y las personas cuidadoras y familiares de personas con trastornos mentales y del comportamiento, los contenidos relacionados con la salud mental en general y los trastornos mentales y del comportamiento, para mejorar la comprensión de la condición de esta población y de las personas cuidadoras.
Las instituciones podrán solicitar el apoyo a diferentes entidades y organizaciones no gubernamentales, para cumplir con ese objetivo.